Introducción: por qué importa el salario mínimo
El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es el ingreso mínimo legal que debe percibir un trabajador en relación de dependencia por una jornada laboral de ocho horas. Su evolución impacta directamente en el poder adquisitivo de los trabajadores, en la estructura de costos de las empresas y en las políticas sociales. La actualización de febrero de 2026 resulta relevante para quienes cobran salarios mínimos, beneficiarios de programas vinculados a topes y para las negociaciones salariales sectoriales.
Detalles y montos
Qué cambia en febrero de 2026
En enero de 2026 el SMVM fue de $341.000. Para febrero hubo un aumento de $5.800, por lo que el salario mínimo para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa quedó en $346.800. Esa actualización se aplica a los empleados mensualizados que cumplen la jornada de ocho horas.
Valor por hora y diferencias en las referencias
Para trabajadores jornalizados y para el cálculo del salario por hora existen referencias publicadas que varían según la fuente. Una publicación informó que el valor mínimo por hora desde febrero de 2026 quedó en $1.734. En tanto, otra comunicación vinculada a la Resolución 9/2025 consignó un valor por hora de $1.762 para jornalizados. En consecuencia, al momento de esta nota coexisten ambas referencias en la información disponible públicamente.
Otros efectos y topes
Además del ajuste del SMVM, las comunicaciones de febrero de 2026 indicaron actualizaciones en topes de planes sociales y otras referencias salariales ligadas al mínimo legal. Estos cambios suelen repercutir en el cálculo de prestaciones, aportes y la base de distintas asignaciones.
Conclusión y perspectivas
La suba a $346.800 para mensualizados en febrero de 2026 confirma una actualización periódica del SMVM que busca acompañar la dinámica de precios y las negociaciones tripartitas. La coexistencia de valores por hora reportados ($1.734 y $1.762) subraya la necesidad de remitirse a la normativa oficial (por ejemplo, la Resolución 9/2025 o comunicados del Ministerio de Trabajo) para la aplicación precisa en convenios y liquidaciones. A futuro, el monto y la frecuencia de nuevos aumentos dependerán de las mesas de diálogo entre Gobierno, empleadores y sindicatos, así como del comportamiento de la inflación y la actividad económica; los trabajadores y empleadores deberían revisar las resoluciones oficiales para ajustar liquidaciones y beneficios sociales.